También se desarrollaron entrevistas a algunas personas desplazadas de esta comunidad y ellas narraron que lo que las motivó a abandonar sus tierras fue el temor a los grupos armados, que al llegar a dicho municipio les ofrecieron la ayuda humanitaria de emergencia y que gracias a la gestión de la personería municipal hoy tienen al menos una vivienda, claro está en algunos casos, porque hay excepciones en las que las familias han tenido que buscar la forma de adquirir algún ingreso y arrendar pequeñas habitaciones. En cuanto a la educación que reciben los integrantes de las familias se puede decir que este no es un privilegio de todos, porque quienes se están formando es con mucho esfuerzo y por sus propios medios. Las personas con las cuales se pudo interactuar esperan que el Estado les preste mucha más atención, para que se respeten sus derechos y les garanticen mejores condicione de vida
A propósito en la localidad se observó las viviendas en las cuales dichas personas habían sido reubicadas y en realidad las condiciones en las que ellas viven no son las más adecuadas, ni las más confortables.
Protección jurídica para la población desplazada: En esta se concluye la necesidad de prevenir y atender el problema del desplazamiento, así pues es necesario recurrir al poder público y en relación con la rama legislativa para que sean ellas quienes expidan las leyes que regulen este fenómeno.
Como una primera manifestación de la política pública colombiana se expidió la ley 387 de 1997, Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socio económica de los desplazados internos por la violencia a nivel Nacional, Regional o Local.
Donde el Congreso decreta la responsabilidad directa de la atención y protección a la población desplazada por parte del Estado; a su vez diseñar un Plan para la atención a la Población Desplazada por la violencia.
Es una ley expedida en el gobierno de ERNESTO SAMPER PIZANO, que dio paso a la intervención de las Naciones Unidas quienes establecen los Principios Rectores de los Desplazamientos internos como marco normativo internacional. En esta ley es posible observar cómo se aplican las ayudas para los afectados en el municipio de Córdoba, solo en algunos aspectos, porque en otros según las narraciones de las personas víctimas de este conflicto, hay demasiadas falencias y vacios, por parte de la responsabilidad que tiene el Estado para con ellos.
A propósito en la localidad se observó las viviendas en las cuales dichas personas habían sido reubicadas y en realidad las condiciones en las que ellas viven no son las más adecuadas, ni las más confortables.
Protección jurídica para la población desplazada: En esta se concluye la necesidad de prevenir y atender el problema del desplazamiento, así pues es necesario recurrir al poder público y en relación con la rama legislativa para que sean ellas quienes expidan las leyes que regulen este fenómeno.
Como una primera manifestación de la política pública colombiana se expidió la ley 387 de 1997, Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socio económica de los desplazados internos por la violencia a nivel Nacional, Regional o Local.
Donde el Congreso decreta la responsabilidad directa de la atención y protección a la población desplazada por parte del Estado; a su vez diseñar un Plan para la atención a la Población Desplazada por la violencia.
Es una ley expedida en el gobierno de ERNESTO SAMPER PIZANO, que dio paso a la intervención de las Naciones Unidas quienes establecen los Principios Rectores de los Desplazamientos internos como marco normativo internacional. En esta ley es posible observar cómo se aplican las ayudas para los afectados en el municipio de Córdoba, solo en algunos aspectos, porque en otros según las narraciones de las personas víctimas de este conflicto, hay demasiadas falencias y vacios, por parte de la responsabilidad que tiene el Estado para con ellos.

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