Proporcionando un sistema de información y de seguimiento a la población desplazada; en el proceso de registro encontramos que al hacer la declaración oficial en la personería municipal la documentación y comprobación de la población desplazada violentamente en ocasiones este trámite al momento de ser diligenciado las personas dejan de asistir a él, porque el tiempo del proceso es bastante prolongado ¿Qué pasa con la población que se ha desplazado por los factores anteriormente mencionados ? ¿Reciben auxilios y beneficios del Estado?, esta población no puede registrarse como desplazados inmediatamente, ¿Como lo hacen?, las trabas del Estado exigen algunos requerimientos, u obligaciones que son difíciles de cumplir, el problema radica en que mientras ellos cumplen con las exigencias que necesitan para acceder a los beneficios, que se hacen durante el tiempo se demora en la entrega del beneficio. Algunos de los requisitos exigen una carta por escrito, o un certificado de declaración por parte de los afectados en donde los personeros de los municipios, certifiquen que esta persona fue desplazada violentamente, si el desplazado es interceptado por los causantes de este fenómeno corre el riesgo de ser desaparecido forzosamente, entonces ¿se preocupa el Estado por la población desplazada? ¿No puede crear otro sistema de comprobación de si es o no una persona desplazada forzosamente? ¿Qué garantías brinda el Estado para que las personas accedan a la obtención de esta documentación? ¿Que pasa si le ocurre algo a la persona solicitante de la documentación? Este ultimo caso ¿Quién se hace responsable?. Pues si, el estado esta obligado a velar por el bienestar de dichas personas en cualquier aspecto, esto es claro cuando; “El estado debe ofrecer ciertas medidas de prevención, protección y restablecimiento, satisfacer sus derechos; estos últimos bajo tres principios rectores de los desplazados internos: la voluntad, la seguridad y la dignidad.” (Tomado de la ley 387 de 1997). Por otra parte el Estado ha creado sistemas o programas que tiene la misión de proporcionarle a estas personas las ayudas necesarias, como es principalmente la ayuda humanitaria de emergencia y de allí se derivan programas de acción social, que ha contado con el respaldo de diferentes instituciones interesados en promover la protección jurídica de los derechos de las victimas mencionados en la constitución teniendo en cuenta e incluso las tierras abandonadas al ser despojados, para que estos sigan dentro de su patrimonio. “Algunos de los entes encargados de esta problemática son: la Superintendencia de Notariado y Registro. Las Oficinas de registro de Instrumentos Públicos, Notarias, personerías municipales y Defensoría del pueblo” (secretaria de gobierno municipal de cordoba).
Apoyo integral a la población; Partiendo de que la fuente de ingresos viene dada del Gobierno Nacional con ayudas financieras internacionales; la alcaldía municipal en un inicio brinda a la población desplazada que llega a Córdoba un apoyo de cinco meses, posteriormente el ente encargado es acción social con sus diversos programas de ayuda humanitaria por un lapso de 5 años, para restablecer la dignidad de las personas y que tenga forma de subsistencia.
“El apoyo integral de acción social tiene por objetivo; Orientar, acompañar y ejecutar planes y programas en coordinación con las entidades del SNAIPD; a su vez incluirlas en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD; comunidades y personas residentes en riesgo de desplazamiento; colombianos refugiados que se acogen a los planes de reparación.” (Tomado de la pagina de acción social).
A parte de acción social en vínculo con FAMILIAS EN ACCIÓN, existen otros programas como ASOGRAFUT con ayudas (agropecuarias, porcinas, granjas y ganaderas); ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE, JUNTOS, el ICBF y en especial en el municipio de Córdoba en convenio con Familias en Acción está la Dirección Local de Salud del Municipio de Córdoba.
Apoyo integral a la población; Partiendo de que la fuente de ingresos viene dada del Gobierno Nacional con ayudas financieras internacionales; la alcaldía municipal en un inicio brinda a la población desplazada que llega a Córdoba un apoyo de cinco meses, posteriormente el ente encargado es acción social con sus diversos programas de ayuda humanitaria por un lapso de 5 años, para restablecer la dignidad de las personas y que tenga forma de subsistencia.
“El apoyo integral de acción social tiene por objetivo; Orientar, acompañar y ejecutar planes y programas en coordinación con las entidades del SNAIPD; a su vez incluirlas en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD; comunidades y personas residentes en riesgo de desplazamiento; colombianos refugiados que se acogen a los planes de reparación.” (Tomado de la pagina de acción social).
A parte de acción social en vínculo con FAMILIAS EN ACCIÓN, existen otros programas como ASOGRAFUT con ayudas (agropecuarias, porcinas, granjas y ganaderas); ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE, JUNTOS, el ICBF y en especial en el municipio de Córdoba en convenio con Familias en Acción está la Dirección Local de Salud del Municipio de Córdoba.



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